Si tienes un bar o un restaurante, cada ticket que sale de tu TPV es una factura simplificada. Y el programa que la emite es, para Hacienda, un sistema informático de facturación. VERI*FACTU es el nombre corto de las reglas que tienen que cumplir esos programas.
Esta guía explica qué cambia en la práctica, qué fechas están en vigor y qué tienes que preguntar a quien te vende o mantiene el TPV. No sustituye a tu asesor, pero te ayuda a llegar a la conversación sabiendo de qué va.
Qué es VERI*FACTU, sin tecnicismos
La Ley Antifraude de 2021 prohibió los programas de doble uso, los que permiten borrar o maquillar ventas. Para que eso no pueda pasar, el Reglamento de sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023) obliga a que el programa con el que facturas:
- No deje borrar ni cambiar un ticket ya emitido. Si te equivocas, se corrige con otro registro, y queda constancia de los dos.
- Encadene cada registro con el anterior, con una huella digital. Si alguien toca uno, la cadena se rompe y se nota.
- Guarde los registros y los tenga disponibles para Hacienda.
Hay dos formas de cumplir. En la modalidad VERI*FACTU, el programa envía cada registro a la Agencia Tributaria en el momento. En la otra, el programa guarda los registros firmados y con un registro de incidencias, y los entrega si Hacienda los pide. La primera es la más sencilla de demostrar y es la que suelen recomendar los fabricantes.
Qué cambia en el ticket de tu bar
Para el cliente, casi nada: recibe su ticket como siempre. Pero el ticket lleva un código QR con el que cualquiera puede comprobar en la web de la Agencia Tributaria que esa venta está registrada. Si el programa trabaja en modalidad VERI*FACTU, el ticket lo indica con una leyenda.
Para el equipo cambian algunas costumbres:
- Anular un ticket no lo hace desaparecer. Queda registrado que se emitió y que se anuló o rectificó.
- Las pruebas se hacen en modo de pruebas, no con tickets reales que luego se borran.
- El ticket se emite al cobrar, desde el sistema adaptado. Si cobras con otro dispositivo (una carta digital con pago, una web de pedidos), ese ticket también tiene que salir de un sistema que cumpla.
A quién afecta y a quién no
Afecta a empresas y autónomos que facturan con un programa, que en hostelería es casi todo el mundo: el TPV de la barra, la tablet del camarero o el programa de facturación del ordenador.
No afecta, o lo hace con reglas propias:
- A quien está en el Suministro Inmediato de Información (SII), que ya envía sus facturas a Hacienda por otra vía.
- A los negocios del País Vasco y Navarra, que tienen sus propios sistemas (TicketBAI y equivalentes).
- A quien factura a mano, sin ningún programa. Nadie está obligado a usar software, pero si lo usas, tiene que cumplir.
Las fechas: lo que está en vigor y lo que se ha anunciado
Aquí hay que separar lo que dice el BOE de lo que se ha anunciado.
- En vigor hoy (Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre): los programas tienen que estar adaptados antes del 1 de enero de 2027 si tributas por el Impuesto sobre Sociedades (una SL, por ejemplo) y antes del 1 de julio de 2027 si eres autónomo o cualquier otro obligado.
- Anunciado, pero sin norma publicada: el 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda anunció que aplazará estas obligaciones hasta octubre de 2028, para hacerlas coincidir con la factura electrónica obligatoria entre empresas. A fecha de esta guía (25 de octubre de 2026) no se ha publicado en el BOE ninguna norma que lo recoja.
Mientras no salga esa norma, las fechas que valen son las de 2027. Lo prudente es no esperar: adaptar el TPV no es caro si se hace con tiempo, y es mucho peor descubrir en diciembre que tu programa no tiene actualización.
Qué pasa si no cumples
La Ley General Tributaria (artículo 201 bis) prevé multas de hasta 50.000 euros por cada ejercicio a quien use un programa que no cumpla, y de hasta 150.000 euros a quien lo fabrique o lo venda. No es una multa por ticket mal hecho: es por tener un sistema que no cumple.
Qué preguntar a quien te vende el TPV
Llama a tu proveedor y pregúntale esto. Si duda en las respuestas, es una señal.
- ¿Tiene mi programa la declaración responsable? Es el documento con el que el fabricante declara que el programa cumple el reglamento. Pide que te la enseñen o que te digan dónde está publicada.
- ¿Trabaja en modalidad VERI*FACTU o en la otra? Y si se puede cambiar.
- ¿La actualización está incluida en lo que pago o se cobra aparte? Y cuándo me la instaláis.
- ¿Mi equipo sirve? Algunos TPV antiguos sin conexión a internet no se pueden actualizar.
- ¿Qué pasa con las otras vías de cobro? La carta digital, los pedidos online o el datáfono que imprime tickets.
- ¿Cómo se anula o se corrige un ticket a partir de ahora? Para enseñárselo al equipo antes de que llegue la fecha.
Si usas carta digital, pedidos online o una herramienta propia
Cada vez más bares cobran fuera de la barra: el cliente paga desde el móvil en la mesa o al hacer un pedido para recoger. Ese cobro también genera un ticket, y ese ticket tiene que salir de un sistema adaptado. Hay dos caminos:
- Que la herramienta pase la venta al TPV, y sea el TPV, ya adaptado, el que emita el ticket.
- Que la propia herramienta cumpla el reglamento, con su registro encadenado, su QR y su declaración responsable.
Lo que no vale es que la carta cobre por su lado y nadie emita el ticket en un sistema que cumpla. Si estás pensando en una carta digital con pedidos y pago o en una web de pedidos propia, pregunta por esto desde el primer día.
Resumen para llevar
- Tu TPV es un sistema de facturación y tiene que cumplir el reglamento.
- Fechas en vigor: 1 de enero de 2027 para sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto. Hay un aplazamiento a octubre de 2028 anunciado pero no publicado.
- Pide a tu proveedor la declaración responsable y la fecha de la actualización.
- Si cobras desde otras herramientas, que el ticket salga de un sistema adaptado.
Esta guía resume la normativa a 25 de octubre de 2026. Las fechas pueden cambiar: confírmalas en la web de la Agencia Tributaria o con tu asesor antes de decidir.